Debido a que la Ley que crea el Impuesto a los
Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 03 de
julio de 2019, presentaba errores materiales, el pasado 16 de agosto de 2019,
en la Gaceta Oficial No. 41.696, se publicaron las
correspondientes correcciones, quedando así la mencionada Ley:
1. Son contribuyentes de
este impuesto los sujetos pasivos
especiales, naturales y jurídicos, cuyo patrimonio sea igual o
superior a 150.000.000 de Unidades
Tributarias (U.T.).
2. De acuerdo al criterio de territorialidad, los contribuyentes deberán cancelar
este tributo considerando los siguientes aspectos:
·
Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por
la totalidad del patrimonio,
cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan
ejercer los derechos que lo conforman
·
Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por
los bienes que se encuentren
ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se
puedan ejercer en el país.
·
Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes en
el país, por los bienes que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos
que se puedan ejercer en el país.
·
Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio
nacional, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho
establecimiento.
3. Se considera que una persona natural es residente cuando:
·
Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183
días del período de imposición.
·
Se
encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos.
·
Tiene
nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus actividades o
intereses económicos se encuentre en el extranjero.
·
Tiene
nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país de baja
imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya
celebrado un acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.
4. Se presume que
una persona natural es residente cuando:
·
Haya
establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el país.
·
Sea de
nacionalidad venezolana.
·
Su cónyuge
no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, hayan
permanecido en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183
días del período de imposición.
5. Se considera que una persona jurídica es residente cuando se produzca cualquiera de las siguientes
causas:
·
Haya sido
constituida conforme a las leyes venezolanas.
·
Tenga su
sede de dirección efectiva en el país.
6. A efectos de esta ley se consideran ubicados en Venezuela:
·
Los
derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
·
Las naves,
aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de
matrícula nacional.
·
Las naves y
vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo
de imposición.
·
Los títulos representativos del capital social o equivalente,
emitido por sociedades
venezolanas.
·
Las piedras
preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
7. Algunos casos especiales de atribución de
patrimonio son:
·
En los casos de arrendamiento financiero contratados
con empresas regidas por la
legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras,
el bien objeto de
arrendamiento se atribuirá al arrendatario.
·
En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de
fideicomiso se atribuirá al beneficiario.
·
En los casos de personas jurídicas,
los bienes de uso personal de los
accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural.
8. Una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo
prueba de transmisión o pérdida.
9. Las exenciones de este impuesto son:
·
La
República y demás entes político territoriales.
·
Los entes
descentralizados
·
La vivienda
registrada como principal ante la Administración Tributaria.
·
Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes
muebles de uso particular del contribuyente
·
Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las
relaciones laborales
·
Los bienes y derechos comunales
·
Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y
pesqueras utilizados a nivel primario.
·
La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor
·
Los bienes
situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras, en la medida y con las limitaciones
que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
10. La base
imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos
los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los
bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
11. La Administración
Tributaria dictará las normas para
la actualización del valor de los
bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios
dentro de los 60 días siguientes a
la entrada en vigencia de esta Ley. Esto conllevará la preparación y
actualización del valor de todos los bienes de los sujetos pasivos.
12. Se recomienda preparar hojas de trabajo donde se discriminen los activos por tipo,
considerando una amplia descripción de
los mismos, ubicación dentro
de la empresa, valor histórico,
valor ajustado por inflación fiscal, valor según VEN-NIF y valores de avalúo,
así como sus correspondientes depreciaciones
o amortizaciones, si proceden.
13. La alícuota impositiva estará comprendida entre
el 0,25% y el 1,50% del
valor del patrimonio neto.
El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor
patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta tanto el
Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.
14. El impuesto
se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Se
considera concluido el período de imposición cuando:
·
Se produzca la muerte del contribuyente.
·
Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
·
La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie su residencia al
extranjero.
·
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica del
contribuyente
15. Las entidades
públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes
muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria la información que esta requiera acerca de dichos bienes.
16. El impuesto sobre el
Patrimonio no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
17. Los sujetos especiales declararán el valor patrimonial del que dispongan para el
momento de la primera declaración (30 de septiembre de 2019), considerando las pautas de valoración básicas
establecidas en la propia Ley y las emanadas del SENIAT.
Debemos
estar muy atentos a las instrucciones emanadas del SENIAT con respecto a este
tributo. Por los momentos, aconsejo implementar la cédula comentada en el punto 12, la cual será de gran ayuda a la
hora de realizar los cálculos para este impuesto. Como es habitual, los
mantendremos informados de cualquier información adicional que pueda surgir.
Integrantes:
TSU en Contaduría Pública Keila Andreina Quiñones Aldana CI: 26.441.207
TSU en Contaduría Pública Yirli Eloina Molina CI : 21.305.732
TSU en Contaduría Pública Ingrid Liseth Hernández Perez CI: 28.072.371
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TSU en Contaduría Pública Keila Andreina Quiñones Aldana CI: 26.441.207
TSU en Contaduría Pública Yirli Eloina Molina CI : 21.305.732
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